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ACUERDO DE COLABORACIÓN

Barcelona, ___ de _____________ de 2025

REUNIDOS

De una parte, Dña. Costanza Buzey con N.I.E. Y5154468-K como Administradora Única y representante legal de la mercantil BLACK ROCKET, S.L., entidad de nacionalidad española con CIF B44853745, y domicilio social en Calle Rocafort, número 223, 1º, 3ª, C.P. 08029, Barcelona. En adelante, "Black Rocket".

De otra parte, [el firmante], mayor de edad, con D.N.I. / N.I.E. indicado, en representación de su empresa, cuya actividad principal se indicará en el contrato. En adelante, "El Colaborador".

EXPONEN

I.- Que las Partes se dedican a realizar operaciones comerciales, contando con una importante experiencia y reconocimiento dentro de su sector de actividad. En concreto, Black Rocket lleva a cabo la siguiente actividad comercial: Asesoría de proyectos de project management.

II. Que, en el desarrollo de su actividad, Black Rocket tiene la oportunidad de contactar con clientes que pueden estar interesados en los servicios ofrecidos por El Colaborador.

III.- Que, en virtud de lo anterior, las Partes desean formalizar su colaboración a través del presente Contrato.

CLÁUSULAS

1. OBJETO DEL CONTRATO. El presente Contrato tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre El Colaborador y Black Rocket, con el fin de compartir clientes dentro del ámbito del project management en el sector del retail. El Colaborador actuará siempre en nombre y representación de Black Rocket para la prestación de sus servicios a los clientes que Black Rocket le asigne.

2. MODIFICACIONES. Cualquier modificación deberá ser negociada por ambas Partes, constar por escrito y quedar incorporada como Anexo al presente Contrato.

3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes se comprometen a facilitar información veraz y adecuada en todo momento. El Colaborador se compromete a atender al cliente ofrecido en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

4. SEGUIMIENTO. Las Partes se comprometen a informarse de cualquier incidencia que pueda afectar a la Colaboración y a remitirse periódicamente información sobre modificaciones en sus servicios.

5. DURACIÓN. Esta Colaboración se mantendrá por un plazo de dos (2) años desde la firma del presente Contrato, prorrogándose automáticamente por períodos de un (1) año, salvo notificación fehaciente con una antelación mínima de un (1) mes.

6. COMISIÓN Y FORMA DE PAGO. Black Rocket se compromete a proporcionar al Colaborador un retorno económico del 50% del monto neto percibido de su cliente. En caso de intervención de terceros mediadores, dicho coste se deducirá previamente al cálculo. El pago se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del pago del cliente final.

7. DEBER DE DILIGENCIA. Las Partes realizarán la Colaboración cumpliendo con los deberes impuestos por las leyes y con la diligencia de un ordenado empresario.

8. COLABORACIÓN DE BUENA FE. El Colaborador se abstendrá de divulgar información confidencial de Black Rocket, aprovecharse de oportunidades de negocio de forma abusiva, o prestar servicios encubiertos que supongan competencia efectiva.

9. GASTOS Y COSTES. Cada Parte asumirá los gastos derivados de la gestión y atención de sus clientes.

10. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Las Partes realizarán el intercambio de toda la información necesaria para facilitar la Colaboración, respetando las normas de protección de datos y confidencialidad.

11. INTERPRETACIÓN. La interpretación de este Contrato se realizará de acuerdo con el principio de buena fe.

12. RESPONSABILIDAD. Cada Parte será responsable únicamente por los daños directamente causados por su propia negligencia o incumplimiento.

13. FUERZA MAYOR. Ninguna Parte podrá ser considerada responsable de un retraso o error en la Colaboración cuando sea debido a causa de fuerza mayor.

14. CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que toda la información a la que accedan en el marco del Contrato tiene carácter confidencial y acuerdan no divulgarla durante toda la vigencia del Contrato.

15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Cualquier modificación de este Contrato deberá realizarse por escrito y ser debidamente aprobada y firmada por ambas Partes.

16. PROTECCIÓN DE DATOS. Las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales.

17. INEXISTENCIA DE RENUNCIA. La renuncia de una Parte a exigir el cumplimiento de alguna obligación no liberará a la otra Parte del resto de sus obligaciones.

18. CAUSAS DE RESOLUCIÓN. El Contrato podrá resolverse anticipadamente por incumplimiento, insolvencia, deficiencias recurrentes, cese de actividad, falta de pago, o por voluntad propia con preaviso escrito de dos (2) meses.

19. INTEGRIDAD. Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo previo entre las Partes. Si alguna cláusula deviniera nula, el resto del Contrato mantendrá toda su fuerza vinculante.

20. CARÁCTER MERCANTIL. El presente Contrato tiene carácter mercantil. Para la resolución de cualquier litigio, las Partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

ANEXO I — Retribución y servicios

Como contraprestación, Black Rocket se compromete a pagar al Colaborador un 50% del monto neto percibido de su cliente. En caso de intervención de terceros mediadores, el coste se deducirá primero y el 50% se calculará sobre el monto resultante.

Servicios que prestará el Colaborador: (1) Contacto y comunicación con clientes. (2) Análisis de mercado. (3) Búsqueda y visita de locales. (4) Negociación con la propiedad.

Firma digital

Al introducir su nombre completo en el campo habilitado a tal efecto y marcar la casilla de aceptación, el Colaborador declara haber leído, comprendido y aceptado en su totalidad los términos del presente Acuerdo de Colaboración, otorgándole plena validez como firma electrónica avanzada.